¿Qué es un certificado A.TR?
El certificado de circulación A.TR es un documento de estatus que acredita que las mercancías están en libre circulación en el marco de la Unión Aduanera entre Turquía y la Unión Europea. No indica dónde se fabricaron las mercancías; indica que se han cumplido las obligaciones aduaneras. Se utiliza para productos industriales y productos agrícolas transformados y, en el corredor por carretera, viaja con el envío junto con la carta de porte CMR.
¿Es el A.TR un certificado de origen?
No. El A.TR es un documento de estatus, no un documento de origen. No indica dónde se produjeron las mercancías; indica que están en libre circulación entre las partes de la Unión Aduanera, es decir, que se han cumplido las obligaciones aduaneras. Por eso, un producto de origen extremoriental puede llegar a Turquía con un A.TR una vez despachado a libre práctica en la Unión Europea. La consecuencia práctica es importante: aunque un A.TR elimine el derecho de aduana, puede seguir devengándose el derecho de aduana adicional (İGV) si las mercancías son de origen de un tercer país, y el origen debe probarse por separado para evitarlo. La prueba se aporta mediante una declaración del proveedor, un certificado de origen o una prueba de origen preferencial. Pedir al vendedor, ya en la fase del pedido, el documento que acredita el origen, y no solo el A.TR, evita una sorpresa de costes.
¿Qué productos quedan fuera del A.TR?
Quedan fuera dos grupos: las mercancías de la lista de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y los productos agrícolas que la Unión Aduanera no cubre. La Unión Aduanera abarca los productos industriales y los productos agrícolas transformados; el carbón, el coque y los artículos de hierro y acero de la lista CECA están sometidos a un régimen aparte. En el ámbito agrícola, quedan fuera los artículos que la Unión Europea trata como productos agrícolas, y esto no se limita a productos en bruto como los cereales o los animales vivos. «Producto agrícola transformado» no equivale aquí a «alimento elaborado» en el lenguaje corriente: los productos agrícolas transformados que cubre la Unión Aduanera son una lista limitada anexa a la Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación. Algunos artículos, como el concentrado de tomate, las conservas de frutas y hortalizas, el zumo de fruta, el queso y los productos cárnicos, pueden quedar fuera aunque parezcan transformados, porque la legislación de la UE los considera productos agrícolas; el resultado debe comprobarse por producto según su código arancelario (véase código HS). Para los artículos fuera del ámbito se expide un EUR.1 para beneficiarse del régimen preferencial.
- En el ámbito: productos industriales y productos agrícolas transformados
- Fuera del ámbito: carbón y productos de hierro y acero de la lista CECA
- Fuera del ámbito: artículos que la UE trata como productos agrícolas (concentrado, conservas, zumo, queso, productos cárnicos)
- Para los artículos fuera del ámbito se utiliza un EUR.1 o una declaración de origen
¿Quién expide y quién aprueba el A.TR?
El exportador, o su representante legal autorizado a firmar la declaración en aduana, expide el certificado; la cámara de comercio o de industria a la que pertenece el exportador lo aprueba; y la administración aduanera lo visa. El certificado no es válido hasta que se completan los tres pasos. El proceso se realiza por vía electrónica: el certificado se envía a la cámara a través del sistema, la cámara comprueba la declaración y los documentos adjuntos, y el visado de la aduana cierra el proceso. También puede obtenerse un certificado después de haber exportado las mercancías; en ese caso el sistema introduce las palabras «EXPEDIDO A POSTERIORI» en la casilla 8, observaciones. Un certificado expedido a posteriori es válido, pero es más probable que la aduana del país importador haga consultas adicionales. Si la descripción de las mercancías del certificado coincide exactamente con la factura y la declaración, se evitan correcciones desde el principio.
¿Cuánto tiempo es válido el A.TR?
El A.TR debe presentarse a la aduana del país importador en un plazo de cuatro meses desde la fecha en que lo visó la administración aduanera del país exportador. Por ejemplo, para un certificado visado el 10 de marzo, el último día de presentación es el 10 de julio. Este plazo de cuatro meses procede de las normas de la Unión Aduanera y no se ve afectado por el cambio de plazos de las normas de origen paneuromediterráneas (PEM). Si se supera el plazo, el certificado no deja de ser válido automáticamente: cuando el retraso se debe a circunstancias imprevistas, la aduana puede aceptar el certificado fuera de plazo, y la aceptación también es posible si las mercancías se presentaron a la aduana dentro del plazo. Para las mercancías colocadas en un depósito, una zona franca o un depósito temporal antes de que transcurran los cuatro meses, el plazo se detiene, y el certificado vuelve a ser válido cuando las mercancías se importan. En los envíos marítimos largos con transbordo, compare desde el principio la fecha del visado con la fecha estimada de llegada.
¿Qué diferencia hay entre el A.TR y el EUR.1?
En una frase: el A.TR es un documento de estatus y el EUR.1 es un documento de origen. El A.TR indica que las mercancías están en libre circulación dentro de la Unión Aduanera y no menciona dónde se produjeron. El EUR.1 prueba en qué país se considera que se originan las mercancías con arreglo a las normas del acuerdo; esas normas de origen se basan íntegramente en criterios de obtención íntegra o de transformación suficiente. No son alternativas; responden a preguntas distintas. Si un mismo envío contiene artículos de ámbito distinto, por ejemplo un producto industrial y una conserva enviados juntos, puede que haya que separar los artículos, con un A.TR para uno y un EUR.1 para el otro. Qué documento se necesita lo deciden el código arancelario de las mercancías y el marco de acuerdos con el país de destino, como parte del despacho de aduanas.
Principales diferencias entre el A.TR y el EUR.1
| Criterio |
Certificado de circulación A.TR |
Certificado de circulación EUR.1 |
| Qué acredita |
Condición de libre circulación |
Origen preferencial |
| Comercio en el que se utiliza |
Unión Aduanera Turquía–UE |
Países con un acuerdo de libre comercio y productos de la UE fuera del A.TR |
| Mercancías cubiertas |
Productos industriales y productos agrícolas transformados |
Productos agrícolas fuera del ámbito del A.TR y productos CECA, mercancías cubiertas por un acuerdo de libre comercio |
| Origen de las mercancías |
No determinante para el documento |
El objeto del documento |
| Derecho de aduana adicional |
No lo elimina por sí solo |
Puede eliminarlo si se prueba el origen |
| Plazo de presentación |
4 meses desde la fecha del visado |
10 meses con el PEM revisado; 4 meses en los acuerdos de libre comercio ajenos al PEM |
| Cadena de aprobación |
Exportador, cámara, visado de la aduana |
Exportador, cámara, visado de la aduana |
Preguntas frecuentes
¿Elimina un A.TR por completo el derecho de aduana?
El A.TR elimina el derecho de aduana sobre las mercancías cubiertas por la Unión Aduanera, pero el derecho de aduana adicional es una obligación distinta. Si las mercancías son de origen de un tercer país y no se prueba el origen, puede aplicarse el İGV al tipo de «otros países» del arancel. Por ello, adjuntar al A.TR un documento que acredite el origen forma parte integrante del cálculo del coste de importación.
¿En qué países se utiliza el A.TR?
El A.TR se utiliza en el comercio entre Turquía y los Estados miembros de la Unión Europea. No tiene función en las exportaciones a países ajenos a la Unión Aduanera: allí se aplica un EUR.1 o una declaración de origen si existe un acuerdo de libre comercio, y un certificado de origen en el comercio no preferencial si no existe. No debe elegirse el tipo de documento antes de haber confirmado el país de destino.
¿Qué ocurre si se supera el plazo de presentación del A.TR?
Aunque hayan transcurrido los cuatro meses, el certificado no se rechaza automáticamente. Cuando un retraso se debe a circunstancias imprevistas, la aduana puede aceptarlo, y la aceptación también es posible si las mercancías se presentaron a la aduana dentro del plazo. En un depósito, una zona franca o un depósito temporal el plazo ya se detiene. Aun así, puede que se pida al importador que documente el motivo del retraso.
¿Se puede obtener un A.TR después de la exportación?
Sí. Para un certificado expedido después de que el envío haya salido, el sistema electrónico de aprobación introduce las palabras «EXPEDIDO A POSTERIORI» en la casilla 8, y el certificado es válido en esa forma. Esta vía se utiliza cuando el comprador pide el certificado tarde o cuando se pasó por alto en el momento de la declaración; es más probable que la aduana importadora haga más preguntas.